¿Qué supone pertenecer a Daño Cerebral Estatal?
Compartir, junto a otras entidades constituidas por personas con daño cerebral adquirido y familias, un espacio común organizado para la defensa de derechos del colectivo, participando en actividades y proyectos para mejorar su autonomía personal e inclusión social. Las entidades que participan en Daño Cerebral Estatal son asociaciones de daño cerebral adquirido, fundaciones de daño cerebral adquirido o entidades culturales, deportivas o recreativas de personas con Daño Cerebral Adquirido y familias.
A continuación, se detallan los requisitos y el proceso de acceso para cada una de las entidades:
- Asociaciones de personas con Daño Cerebral Adquirido y familias.
- Federaciones autonómicas o territoriales de asociaciones de personas con Daño Cerebral Adquirido y familias.
- Fundaciones de personas con Daño Cerebral Adquirido y familias.
- Entidades deportivas, culturales o recreativas de personas con Daño Cerebral Adquirido y familias.
Somos una asociación o federación de asociaciones de daño cerebral adquirido.
¿Cómo podemos federarnos?
Es necesario enviar a Daño Cerebral Estatal (Paseo de la Castellana, 177. Planta 4ª C2, 28046 – Madrid) la siguiente documentación:
- Carta solicitando ingreso en la Federación, firmada por el presidente de la entidad solicitante.
- Copia autorizada de los Estatutos.
- Copia de la resolución de la autoridad competente que haya aprobado los Estatutos.
- Justificante de inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
- Copia del acta fundacional de la entidad.
- Copia del NIF de la entidad.
- Detalle de los componentes de la Junta Directiva (nombre, DNI, cargo, condición de persona con Daño Cerebral Adquirido o familiar de persona con Daño Cerebral Adquirido).
- Compromiso escrito de la Asamblea de acatar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y el Código Ético de Daño Cerebral Estatal.
- Certificación librada por el secretario de la entidad con Vº Bº del presidente, en la que se acredite el nº de socios inscritos en la misma, con la especificación de si son personas con Daño Cerebral Adquirido o familiares, o no.
- Certificado emitido por la secretaría de la entidad, con el Vº Bº de la presidencia, del acuerdo de la Asamblea General en la que se haya tomado el acuerdo de federarse y nombramiento de la persona de Junta Directiva o dirección que representará a la entidad en su interlocución y representación ante Daño Cerebral Estatal.
- Copia del DNI de la persona que ejerce la presidencia.
¿Cómo es el proceso de ingreso?
La Junta Directiva de Daño Cerebral Estatal analiza las solicitudes de ingreso en la federación, respondiendo a todas de forma positiva o negativa, según corresponda. En caso negativo, la Junta especifica los motivos y se abre un plazo de 10 días para que la entidad solicitante subsane las causas del rechazo del ingreso. Si transcurrido el plazo no se han subsanado las causas que motivaron la respuesta negativa, la Junta Directiva informará del rechazo de la candidatura y de los motivos.
En caso positivo, se iniciará un período de, como mínimo, un año, en el que la entidad será socia vinculada de Daño Cerebral Estatal. Tras el primer año como socia vinculada, la entidad podrá pasar a ser socia numeraria; siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que haya presentado memoria de actividades y balance económico del período como entidad vinculada.
-
Que cuente con un número mínimo de personas socias con Daño Cerebral Adquirido. De acuerdo a la normativa:
- Asociaciones de Daño Cerebral Adquirido generalistas, al menos 25 personas con Daño Cerebral Adquirido.
- Asociaciones de Daño Cerebral Adquirido especializadas, al menos 12 personas con Daño Cerebral Adquirido si tienen ámbito autonómico o local. En caso de las entidades estatales, al menos 25 personas.
- Federaciones o agrupaciones territoriales de asociaciones de personas con Daño Cerebral Adquirido. En este caso se debe de acreditar que la entidad representa a al menos la mitad de las provincias de la Comunidad Autónoma o territorio de implantación, y nunca a menos de tres entidades. En el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la agrupación o federación debe contar con al menos tres entidades con personalidad jurídica propia que operen en el territorio.
La incorporación como entidad asociada numeraria deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Somos una fundación, entidad cultural, deportiva o recreativa de personas con Daño Cerebral Adquirido y familias.
Las fundaciones, asociaciones culturales, deportivas y recreativas de personas con Daño Cerebral Adquirido y familias pueden formar parte de Daño Cerebral Estatal como entidades vinculadas.
¿Cómo podemos federarnos?
Es necesario enviar a Daño Cerebral Estatal (Paseo de la Castellana, 177. Planta 4ª C2, 28046 – Madrid) la siguiente documentación:
- Carta solicitando ingreso en la Federación, firmada por el presidente de la entidad solicitante.
- Copia autorizada de los Estatutos.
- Copia de la resolución de la autoridad competente que haya aprobado los Estatutos.
- Justificante de inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
- Copia del acta fundacional de la entidad.
- Copia del NIF de la entidad.
- Detalle de los componentes del Patronato (nombre, DNI, cargo, condición de persona afectada o familiar de persona con Daño Cerebral Adquirido).
- Compromiso escrito del Patronato u órgano rector de acatar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y el Código Ético de Daño Cerebral Estatal.
- Certificado del/a representante legal que acredite el número de beneficiarios de actividades de la entidad en el año que corresponda, con la especificación de si son personas con Daño Cerebral Adquirido o familiares.
- Certificado emitido por la secretaría de la entidad en el que conste la toma de acuerdo del máximo órgano de representación de solicitar ingreso en Daño Cerebral Estatal y nombramiento de la persona del Patronato o dirección que representará a la entidad en su interlocución con Daño Cerebral Estatal.
- Copia del DNI de la persona que ejerce la presidencia.
¿Cómo es el proceso de ingreso?
La Junta Directiva de Daño Cerebral Estatal analiza las solicitudes de ingreso, respondiendo a todas de forma positiva o negativa, según corresponda. En caso negativo, la Junta especifica los motivos y se abre un plazo de 10 días para que la entidad solicitante repare las causas del rechazo del ingreso. Si transcurrido el plazo no se han subsanado las causas que motivaron la respuesta negativa, la Junta Directiva informará del rechazo de la candidatura y de los motivos.
Si la entidad reúne los requisitos exigidos, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la incorporación a Daño Cerebral Estatal con categoría de entidad vinculada.
¿Qué derechos y obligaciones tenemos?
Como entidad asociada numeraria ver Estatutos (Art.8) y Reglamento de Régimen Interno (Capítulo III).
Como entidad asociada vinculada ver Estatutos (Art.8) y Reglamento de Régimen Interno (Capítulo IV).