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Trámites y gestiones al alta de la rehabilitación

Entre los trámites y gestiones que se pueden realizar en esta fase, los siguientes son los más habituales:

 

Pensión por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador cuando a causa de una enfermedad o accidente se ve reducida o anulada su capacidad laboral. Hay cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Parcial: No llega a total y no impide realizar tareas fundamentales del trabajo, pero ocasiona a la persona una disminución de al menos el 33% en su rendimiento laboral.
  • Total: Inhabilita a la persona para realizar las tareas fundamentales de su trabajo, pero podría dedicarse a otra profesión.
  • Absoluta: Inhabilita para ejercer cualquier trabajo.
  • Gran invalidez: El grado máximo, entiende que la persona, además de no poder volver a trabajar, necesitará asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La cuantía de esta pensión es similar a la jubilación y se establece teniendo en cuenta la edad, el tiempo cotizado en la Seguridad Social y la base de cotización. La incapacidad permanente puede revisarse durante los dos años siguientes a ser asignada. Finaliza por revisión de la incapacidad, porque se pasa a una pensión de jubilación o por fallecimiento del pensionista.

¿Cómo tramitar la incapacidad permanente?

Hay tres caminos para acceder a la pensión por incapacidad permanente:

  1. De oficio: Por petición del Servicio Público de Salud, o de la Inspección de Trabajo o a iniciativa de la entidad gestora, cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta por encontrarse en situación de incapacidad permanente.
  2. A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y su expediente.
  3. A petición del interesado, que debe cumplimentar el modelo de solicitud y presentarlo, junto a la documentación necesaria, en cualquier centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.

Una vez presentada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un informe basado en el informe médico elaborado por médicos de la Dirección Provincial de INSS y en el informe de antecedentes profesionales. A continuación, la Dirección Provincial del INSS resolverá declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo para su revisión.

 

Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad acredita la condición legal de persona con discapacidad, por lo que todas las personas con discapacidad, trabajen o no, deben solicitarlo y ser valoradas. El reconocimiento y grado de discapacidad lo certifica la Administración Autonómica de la Comunidad donde reside la persona interesada. Se puede solicitar acudiendo al Centro Base que corresponda a la zona donde se vive. 

Para que se reconozca la discapacidad debe tener como mínimo un grado del 33%.

Beneficios del certificado de discapacidad

Empleo

  • Subvenciones y bonificaciones a la empresa por la contratación laboral de personas con discapacidad.
  • Ayudas para el autoempleo.
  • Registro especial en el INEM para demandantes de empleo con discapacidad.
  • Posibilidad de jubilación anticipada a los 56 años para trabajadores con Daño Cerebral Adquirido y discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Beneficios fiscales

  • IRPF. Se contemplan una serie de deducciones en la base liquidable para personas con discapacidad, ascendientes y descendientes, dependiendo del grado (2.000 € en general y 5.000 € para personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%).
  • IVA. En lugar del 16% se abonará el 4% en la adquisición de: vehículos adaptados, sillas de ruedas, prótesis, ortesis e implantes internos.
  • Impuesto de matriculación de vehículos: Exención del impuesto si el vehículo está matriculado a nombre de la persona con discapacidad. El vehículo debe ser para el uso exclusivo de esta persona y se deben cumplir una serie de requisitos.
  • Exención del impuesto de circulación: Dependiendo de cada ayuntamiento, estarán exentos los vehículos de personas con movilidad reducida.
  • Según la Comunidad Autónoma, exenciones en el impuesto de sucesiones.

Vivienda

  • El 3% de las viviendas de Protección Oficial están destinadas a personas con discapacidad. Estas viviendas están adaptadas, por lo que es necesario tener movilidad reducidad para acceder a ellas. 

Educación

  • Exención de tasas en algunas Universidades, apoyos personales para la asistencia a clase en algunas facultades.
  • Ayudas individuales de enseñanza para alumnos con discapacidad sensorial o motora en niveles de secundaria postobligatoria.
  • Becas y ayudas de educación especial.
  • Acceso a programas de garantía social.
  • Ayudas al trasporte y al comedor.

Movilidad

  • Ayudas y exenciones para adaptación de inmuebles de titularidad privada.
  • Tarjeta de estacionamiento: Para quien tenga la movilidad reducida. Válida en toda la Unión Europea. Permite aparcar en las plazas reservadas para estas personas.
  • Tarjeta dorada de RENFE: Otorga descuentos del 25 o 40% en el coste de los viajes a los titulares mayores de 18 años y pensionistas de la Seguridad Social o de PNC.
  • Descuentos en transporte urbano.
  • Bonotaxi: Consiste en una ayuda económica para reducir el coste del transporte a aquellas personas con discapacidad que tengan grave dificultad para acceder al transporte público.
  • Descuentos en determinadas empresas privadas y centros culturales.
  • Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas.
  • Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédico.

Prestación de orfandad

  • Prolongación de la prestación de orfandad a menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o con certificado de discapacidad del 65%.

Servicios Sociales y salud

  • Atención domiciliaria.
  • Estimulación precoz de 0-3 años.

Prestaciones económicas

Periódicas:

  • Pensiones no contributivas (PNC): A partir del 65% de minusvalía y a partir de los 18 años conforme a la renta de la unidad familiar.

No periódicas:

  • Subvención para la adquisición y adaptación de vehículos. Convocatoria anual.
  • Ayudas extraordinarias: Ayudas técnicas facilitadoras del encajamiento, ortesis y prótesis, adaptación funcional de la vivienda, ayudas técnicas a la movilidad y ayudas técnicas para facilitar el movimiento personal.

Otras prestaciones

  • Familia numerosa a partir de 2 hijos si uno de ellos tiene discapacidad. 
  • Programas de turismo y balnearios.

 

 

Asignación económica por hijo al cargo

Es una prestación familiar no contributiva por cada hijo a cargo del beneficiario que tenga una discapacidad igual o superior al 65%. Se puede solicitar en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, donde se debe presentar el modelo de solicitud y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

Una vez concedida, la prestación comienza el primer día del trimestre siguiente al de presentación de la solicitud. La cuantía depende la edad y el grado de discapacidad del menor a cargo y se abona semestralmente (enero y julio) cuando se trate de menores de 18 años o mensualmente en los casos de mayores de 18 años. 

La prestación finaliza por:

  • Fallecimiento del hijo.
  • Desaparición de la discapacidad.
  • Cese de la dependencia económica del hijo, en concreto, cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% de SMI.
  • Sobrepaso de los límites de ingresos establecidos.
     
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