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© FEDACE | 09/05/2022 | Campaña ''Conoce tus Derechos''

FEDACE lanza su nueva campaña de comunicación ''Conoce tus Derechos''

Esta campaña busca responder a algunas de las preguntas más frecuentes que tienen las personas y familias con Daño Cerebral en cuanto al cumplimiento de sus derechos.

18/05/2022

A lo largo del mes de mayo, la Federación Española de Daño Cerebral lanzará en sus redes sociales diferentes micro-vídeos que tienen como objetivo dar respuesta a varias cuestiones que las personas con Daño Cerebral y sus familias tienen frecuentemente en cuanto al cumplimiento y defensa de sus derechos.

Este artículo dará información más exhaustiva sobre cada una de las preguntas planteadas. Se irá actualizando cada semana con una nueva cuestión:

 

¿Qué medidas de apoyo existen para las personas con Daño Cerebral?

La nueva Ley 8/2021 introduce nuevas figuras de apoyo para las personas con discapacidad. Estas medidas de apoyo se prestarán atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con Daño Cerebral, ayudándola en el proceso de la toma de decisiones y promoviendo que pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

Los apoyos son todo tipo de actuaciones: el acompañamiento amistoso, las ayudas técnicas en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas.

Las medidas de apoyo adoptadas serán revisadas periódicamente, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, en un plazo máximo de tres años, y en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.

  1. La guarda de hecho

Siempre que sea posible, esta figura es la ideal, porque es la más informal de las instituciones de apoyo. Un guardador de hecho es la persona que ejerce el apoyo de otra con discapacidad, sin que existan medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

Solo será́ necesaria la autorización judicial cuando el guardador efectúe actuaciones de representación, o bien para prestar consentimiento en los actos que impliquen riesgo para la vida, la integridad física o la libertad de la persona a su cuidado, cuando esta no pueda prestarlo.

  1. El defensor judicial

Se empleará esta figura cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo con carácter ocasional, aunque sea recurrente, o en los casos en que se prevea la existencia de conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que está encargada de prestarle los apoyos.

  1. La curatela asistencial

En el caso de que no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, es la curatela la institución a la que acudir, siempre que la persona que necesite apoyo lo precise de modo continuado.

Será la resolución judicial la que determine el alcance concreto de las medidas de apoyo, sin posibilidad de incluir prohibiciones de derechos, y siempre atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, siendo el curador el asistente que deba ayudar a la persona con discapacidad a que ejercite sus derechos.

  1. La curatela representativa

Esta figura es excepcional y se acudirá́ a ella en el caso de que sea absolutamente imposible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona. En este caso, en el ejercicio de las funciones de apoyo, se tendrá́ en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así́ como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que hubiera adoptado la persona en caso de no requerir representación.

 

 

¿Qué derechos tengo en mi trabajo por ser una persona con Daño Cerebral?

En caso de tener reconocida su discapacidad, las personas con Daño Cerebral tienen derechos laborales en su puesto de trabajo como los siguientes:

  • Adaptación del puesto de trabajo, adecuando el espacio a las necesidades especiales de la persona.
  • Bonificación en la cuota a la Seguridad Social por alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Beneficios fiscales como las deducciones del IRPF en la declaración de la renta.
  • Prestación no contributiva para personas con un mínimo del 65% de discapacidad.
  • Asesoramiento laboral especialmente destinado a la plena inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

Para ser beneficiario de estos derechos, es necesario acreditar el reconocimiento y grado de discapacidad a través de las administraciones públicas de cada Comunidad Autónoma, que expedirán el certificado.

Sobre la adaptación del puesto de trabajo a la nueva situación y capacidades tras el Daño Cerebral, nos encontramos con dos artículos de la “Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social” que nos indican lo siguiente:

  • El artículo 2.m. dice que una persona con discapacidad tiene derecho a que se realicen las modificaciones y adaptaciones adecuadas para sus necesidades específicas, para “facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.”
  • El artículo 40.2. dice que “los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibili­dad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesional­mente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario”.

 

 

¿Puedo trabajar tras un Daño Cerebral?

La valoración de la capacidad laboral de personas con Daño Cerebral en activo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de sus Equipos de Valoraciones Médicas.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

 

 

¿Qué puedo hacer si creo que mi valoración de discapacidad no está correctamente valorada?

Contra la resolución expresa sobre reconocimiento de grado de discapacidad que dicte la Administración, se puede interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación de esta.

La reclamación previa -en este caso, la reclamación administrativa previa a la vía judicial- es un escrito de reclamación que se ha de presentar ante aquella Administración que determinó el grado de discapacidad, con carácter previo a la demanda por vía judicial.

En esta reclamación solicitas la modificación o revocación de un acto administrativo. En este caso, una resolución negativa en materia de reconocimiento de prestaciones. La reclamación previa es un trámite imprescindible para poder ir a los Juzgados de lo Social.

  • Si en la reclamación previa no nos hacen caso, lo siguiente es interponer una demanda en la jurisdicción social.
  • Si no estamos de acuerdo con el grado de discapacidad que nos atribuyen, para reclamar hay que interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional social (regulada en el art. 71 LJS) dirigida al organismo de valoración del grado de discapacidad que corresponda.
  • Tenemos un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que hemos recibido la carta con la resolución para interponer esa reclamación previa.

 

 

¿Cómo influye la nueva Ley 8/2021 aprobada el año pasado en las personas con Daño Cerebral y sus familias?

La nueva legislación crea nuevas vías para que las personas con Daño Cerebral puedan decidir los apoyos que necesitan.

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021 es que ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente, cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento judicial para incapacitarla.

Antes de la reforma, el único mecanismo que reconocía la ley cuando una persona con discapacidad necesitaba asistencia o apoyo para ejercitar un derecho era la incapacitación de ésta, lo que suponía paradójicamente la privación de la posibilidad de ejercitar sus derechos. La nueva ley da mucha mayor capacidad jurídica a las personas con discapacidad.

 

 

Para más información sobre estas y otras dudas respecto a los derechos de las personas con Daño Cerebral, FEDACE recomienda consultar su Guía de Orientación para Familiares ''Defensa de Derechos de las personas con Daño Cerebral''.

Haz clic aquí para descargar la Guía de Orientación para familiares ''Derechos de las personas con Daño Cerebral''

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