© Daño Cerebral Estatal | 25/06/2025 | Artículo Neurolegal: adaptación del puesto de trabajo
Adaptación del puesto de trabajo tras una declaración de incapacidad permanente
Qué significa y cómo la persona trabajadora puede solicitar a la empresa la adaptación de su puesto de trabajo. Artículo en colaboración con Neurolegal.
El Daño Cerebral Adquirido (DCA) es una lesión repentina en el cerebro, provocada por causas como el ictus, los traumatismos craneoencefálicos o los tumores, entre otras. Supone un cambio súbito e inesperado en la vida de la persona afectada y en la de sus familiares. Se caracteriza por su aparición brusca y por la diversidad de secuelas que puede provocar, en función del área cerebral lesionada y de la gravedad del daño.
Estas secuelas afectan a la percepción, la comunicación, así como a las capacidades físicas, cognitivas y emocionales. Esta variedad de alteraciones puede impedir que la persona con DCA continúe desempeñando la profesión que tenía antes de la lesión.
En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer una prestación económica por incapacidad permanente, ante la pérdida de capacidad para desarrollar la profesión habitual. Hasta ahora, esta resolución conllevaba la extinción automática de la relación laboral con la empresa.
Sin embargo, esta situación ha cambiado tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE de 30 de abril de 2025. Esta norma modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), en materia de incapacidad permanente y extinción del contrato de trabajo.
A partir de esta reforma —y en línea con lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde enero de 2024—, las empresas ya no pueden despedir automáticamente a una persona trabajadora que reciba una incapacidad permanente. En su lugar, deben valorar previamente la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones de la persona antes de tomar cualquier medida de extinción del contrato.
Esta adaptación puede ir desde cambios físicos en el espacio de trabajo, como mobiliario o herramientas especiales, hasta modificaciones en el horario o en la distribución de tareas para facilitar la conciliación con las necesidades médicas.
La clave está en los llamados “ajustes razonables”: la empresa debe buscar soluciones que permitan al trabajador seguir desempeñando su labor, siempre que no supongan un coste excesivo o una carga imposible de asumir. Si no es viable adaptar el puesto original, se debe valorar la posibilidad de recolocar al empleado en otro puesto disponible que se ajuste a sus capacidades.
Esta obligación surge tras una sentencia europea que consideró discriminatorio despedir a un trabajador sin antes explorar estas alternativas. El caso que motivó la resolución fue el de un conductor que, tras un accidente y años de lucha, consiguió el reconocimiento de su incapacidad. La empresa optó por extinguir su contrato sin ofrecerle un puesto adaptado, lo que los tribunales consideraron una vulneración de sus derechos.
Por tanto, si una empresa despide a un trabajador con incapacidad permanente sin haber intentado antes adaptar o cambiar su puesto, el despido puede ser declarado nulo y la empresa estaría obligada a readmitirle y abonarle los salarios dejados de percibir. Además, la adaptación del puesto es compatible con la percepción de la pensión de incapacidad, de modo que el trabajador no tiene que elegir entre seguir trabajando o cobrar la prestación.
En definitiva, la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral se refuerza con esta nueva interpretación, apostando por la integración y la igualdad de oportunidades.
Modelo de carta para solicitar la adaptación del puesto
Para facilitar este trámite, desde Neurolegal, os facilitamos un modelo de carta que el trabajador puede remitir a la empresa solicitando la adaptación de su puesto de trabajo por motivos de incapacidad permanente:
Descarga aquí el modelo de carta
Este artículo ha sido elaborado por Abelardo Moreno, abogado especialista y fundador de Neurolegal, despacho de abogados especializado en DCA, en el marco de un convenio de colaboración con Daño Cerebral Estatal. A través de esta alianza, se busca compartir recursos y conocimientos útiles para la atención y defensa de los derechos de las personas con DCA y sus familias.