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© Daño Cerebral Estatal | 04/05/2026 | Imagen de archivo

Daño Cerebral Estatal solicita la inclusión del ictus como causa de jubilación anticipada en personas con discapacidad

El ictus constituye la principal causa de Daño Cerebral Adquirido. Sin embargo, está ausente en el listado de patologías reconocidas para acceder a la jubilación anticipada.

04/05/2026

Daño Cerebral Estatal solicitó formalmente el pasado mes de marzo la inclusión del ictus en el listado de patologías que permiten el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, regulado por el Real Decreto 1851/2009. Esta petición busca corregir una situación de desigualdad que afecta a personas con Daño Cerebral Adquirido en España.

Actualmente, la normativa permite adelantar la edad de jubilación a partir de los 56 años en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que derive de alguna de las patologías recogidas en el listado oficial. Sin embargo, pese a ser la primera causa de Daño Cerebral Adquirido, el ictus no está incluido.  

Una exclusión que genera desigualdad

El marco normativo vigente reconoce el Daño Cerebral Adquirido cuando tiene su origen en traumatismos craneoencefálicos o tumores cerebrales, dejando fuera el de origen vascular (ictus). Esta exclusión provoca diferencia entre personas con secuelas funcionales equivalentes.

Desde Daño Cerebral Estatal se pone de manifiesto que esta situación vulnera principios básicos de equidad, coherencia clínica y justicia social al impedir el acceso a la jubilación anticipada a personas que han tenido un ictus y presentan niveles de discapacidad similares a los de otras personas con otras patologías.

Impacto del ictus en la vida y la capacidad laboral

El ictus es una de las principales causas de discapacidad en España y afecta de manera significativa a la población en edad laboral. Se estima que el 25% de las personas que tienen un ictus se encuentran en la franja de 20 a 64 años, y muchas de ellas presentan secuelas que limitan gravemente su capacidad para continuar trabajando.

Además, la evidencia científica muestra que:

  • El ictus puede reducir la esperanza de vida entre 5,5 y 13 años.
  • Incrementa significativamente el riesgo de mortalidad, especialmente en personas jóvenes.
  • Genera secuelas como hemiplejia, afasia o deterioro cognitivo, que afectan de forma directa a la autonomía personal y la participación social.

Estas consecuencias no difieren en función del origen del Daño Cerebral Adquirido, por lo que basar el acceso a derechos en la etiología y no en el impacto funcional supone una forma de discriminación indirecta.

Una medida necesaria para garantizar la equidad

La solicitud de Daño Cerebral Estatal se fundamenta en evidencia científica y se ha tramitado a través del procedimiento oficial habilitado para la incorporación de nuevas patologías, reservado a entidades representativas.

Desde la organización se subraya la necesidad de:

  • Incluir el ictus en el listado de patologías para garantizar la igualdad en el acceso a derechos.
  • Reconocer plenamente la realidad del Daño Cerebral Adquirido en todas sus causas.
  • Adecuar la normativa a criterios basados en el impacto funcional de la discapacidad.

 

Daño Cerebral Estatal, como entidad representativa de las personas con Daño Cerebral Adquirido y sus familias, considera imprescindible la revisión urgente de la normativa vigente para garantizar la igualdad de trato, la coherencia del sistema y una respuesta justa a la realidad social y sanitaria de este colectivo de personas.

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