© Daño Cerebral Estatal | 17/09/2026 | ArtÃculo opinión | Cinco años de la Ley 8/2021 | Ana Cabellos Cano
Cinco años de la Ley 8/2021
Compartimos el artículo de Ana Cabellos Cano, presidenta de Daño Cerebral Estatal, para Diario Cermi.es, cuando se cumplen 5 años de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Cuando acaban de cumplirse cinco años de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que supuso una auténtica revolución en el sistema de protección de las personas con discapacidad previsto en nuestro ordenamiento jurídico, llega el momento de reflexionar sobre cómo ha impactado realmente la implantación de esta ley en las personas con discapacidad, y, en concreto, en las personas con Daño Cerebral Adquirido (en adelante, DCA).
Antes de la aprobación de la Ley 8/2021 y su posterior puesta en marcha, funcionábamos con un modelo que hablaba de proteger a las personas con discapacidad con la "diligencia de un padre de familia", aunque se refiriese a un padre de familia de los de antiguamente; de los que, en buena medida, sustituían la voluntad de la persona en la toma de decisiones con el objetivo, queremos pensar, de hacer lo que más le conviene—siempre, por supuesto, según los estándares de conveniencia de quienes ejercían esa salvaguarda. Con la entrada en vigor de esta ley, esto cambia completamente, poniendo a la persona con discapacidad en el centro de la toma de decisiones, respetando su voluntad, preferencias, apetencias y deseos. Esto ha sido un gran avance a nivel legislativo, aunque también es cierto que muchas de las entidades del Tercer Sector que trabajamos con personas con discapacidad ya veníamos haciéndolo de facto.
Los retos de la aplicación práctica de la Ley 8/2021
Los cambios normativos— el papel— siempre van más rápidos (aunque a veces lleguen más tarde) que las prácticas profesionales. Esto hace que, en algunos casos, se tienda a reproducir esquemas del modelo anterior por falta de formación, de tiempo, de entendimiento, de ganas, etc. Por lo que hay que estar muy vigilantes, sobre todo en el caso de sentencias de curatelas representativas, para asegurarnos de que se han cumplido todos los requisitos que marca la ley para estas figuras.
Y uno de estos requisitos es asegurarnos de que hemos determinado y respetado realmente la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. Para que esto sea así, lo primero y más importante es poder realizar una valoración individualizada de la persona, que incluye escucharla y hacerla partícipe de todo el procedimiento. Y aquí está el reto. La persona debe comprender el procedimiento, las consecuencias de sus decisiones, debe poder expresar sus preferencias y, para ello, debe contar, si así lo necesita, con los apoyos necesarios. Además, debe poder influir realmente en la decisión final.
Y aquí entroncamos con otra figura importante para el total desarrollo de la ley como son los facilitadores judiciales, figura de vital importancia que propicia que una persona con discapacidad que lo necesite pueda enfrentarse a un proceso judicial en condiciones igualitarias. Esta figura es entendida, con sus luces y sombras, en el caso de personas con discapacidad intelectual, pero no así en el caso de otras personas con secuelas cognitivas, como pueden ser las personas con DCA.
Así, una dificultad especialmente relevante aparece cuando la persona con DCA presenta un deterioro cognitivo grave que limita o impide la expresión de su voluntad. En estas situaciones, interpretar cuáles son realmente sus deseos, preferencias y valores puede resultar complejo. Y si una persona no entiende qué es lo que está sucediendo en esos entornos tan hostiles como suelen ser los juzgados, no estamos respetando su voluntad. Y esto se extiende, lógicamente, a la determinación y prestación de las medidas y apoyos.
Otra de las dificultades detectadas a la hora de la prestación de los apoyos está relacionada con una de las secuelas menos reconocibles del DCA: la incapacidad neurológica de reconocer y tomar conciencia de los propios déficits, la anosognosia. Esta situación hace que una persona con dificultades cognitivas de diversa índole no entienda el porqué de su situación, no admita los apoyos que requiere, y la persona o entidad prestadora de los mismos se vea incapaz de prestarlos de una manera adecuada por la diferencia entre los deseos expresados por la persona y la realidad de su vida.
Por ejemplo, una persona con DCA con una curatela asistencial, con una pensión no contributiva — que todos sabemos lo que supone — y sin secuelas visibles (pero sí cognitivas, incluyendo la mencionada anosognosia) insiste, llegando a la agresividad, en comprarse un vehículo de alta gama. Como persona encargada de los apoyos, se le explica que no tiene suficiente capital para poderlo comprar y que no puede sostener un crédito y vivir a la vez, pero no le importa nada de lo que se le dice porque, según él, esto es una situación pasajera, que se resolverá en cuanto encuentre un trabajo.
Y aquí entramos en otro gran problema, la frontera entre apoyo asistencial y representación: cuándo hay que limitarse a asistir y cuándo es legítimo que el curador represente a la persona.
El ejemplo anterior puede parecer claro, especialmente porque sería difícil que consiguiera el crédito para el vehículo. Pero esa no es la cuestión. La cuestión es la dificultad en encontrar un punto de equilibrio entre el respeto a la voluntad manifestada y la prevención de situaciones que puedan perjudicar a la propia persona.
Y aquí no estoy entrando en la libertad que tiene cada uno para equivocarse y tomar decisiones erróneas, pero nuestro papel como curadores es proteger a la persona y prestarle esos apoyos que necesita porque, si no, ¿para qué están estas figuras? Es un debate lícito y muy necesario que todavía no está resuelto del todo.
A todo esto, le añadimos otro grave problema que hemos ido observando en la aplicación de las medidas de apoyo a las personas con DCA , que es el desconocimiento que todavía existe entre determinados profesionales del ámbito jurídico acerca de las características y consecuencias de este tipo de daño.
El DCA puede provocar secuelas que no resultan visibles a simple vista y que, por desconocimiento, no se esperan ni se valoran. Junto a las dificultades físicas pueden aparecer alteraciones cognitivas, emocionales y conductuales que tienen una enorme repercusión en la capacidad de la persona para desenvolverse en su vida cotidiana. Estas manifestaciones pueden pasar inadvertidas si la valoración se realiza de manera superficial.
Si bien es cierto que las evaluaciones, en general, se han vuelto algo más sofisticadas y conllevan más tiempo y profesionales, siguen siendo insuficientes debido, en gran medida, a ese desconocimiento y a la sobrecarga de trabajo a la que se enfrentan muchos profesionales. Así, el hacer evaluaciones rápidas, sin distinción en su contenido de las necesidades reales de cada persona, puede hacer que pasen dos cosas: por un lado, que se realice una interpretación incompleta de las necesidades de la persona y, como consecuencia, se determinen medidas de apoyo erróneas; o por otro, que, por curarse en salud frente al nuevo mandato legal, se entienda que no hay que poner medidas de apoyo, incurriendo en una desprotección de la persona que la deje expuesta a peligros que no sepa gestionar o identificar adecuadamente.
Por ello, es muy importante que los agentes que intervienen en este sistema, desde la posición que sea, conozcan y entiendan la realidad de las personas con DCA, sus diferentes características, ya sean visibles o no, y se tomen su tiempo para evaluarlas con rigor.
Todo esto es importante porque cualquier decisión que se tome al respecto va a repercutir en la calidad de vida de la persona con discapacidad, facilitándola o entorpeciéndola, dependiendo de cómo se han tomado esas decisiones.
Por todo esto, desde Daño Cerebral Estatal se apuesta por mejorar la formación de los profesionales del ámbito jurídico para que, realmente, puedan realizar una valoración adecuada a las necesidades de cada persona. Por supuesto, también es necesario un aumento de personal en los juzgados y la creación de equipos especializados en discapacidad que incluyan equipos multidisciplinares que puedan valorar el conjunto de la persona. Tampoco creo que sea peregrino incorporar a las valoraciones informes realizados por aquellas entidades del movimiento asociativo de la discapacidad con contrastada solvencia en un colectivo que ayuden en esta toma de decisiones. Y si conocen a la persona, mejor, porque, muchas veces, ese conocimiento aporta visión de conjunto y, además, en el caso del DCA, puede mostrar cómo era esa persona antes del daño, cuáles eran sus deseos y apetencias, mejorando las evaluaciones realizadas y la posterior puesta en marcha de las medidas de apoyo.
Considero que nos estamos centrando mucho en la aplicación de la Ley 8/2021 como tal, pero estamos dejando un poco de lado cómo se está llevando la prestación de los apoyos desde las entidades que los prestan, siempre de la mejor manera posible, pero con un déficit de recursos importante debido al aumento de la intensidad de esos apoyos al tener que negociar cada paso con la persona con discapacidad— como tiene que ser. Esto implica disponer de más personal para llevarlo a cabo, pero sin aumento real del presupuesto que supone hacerlo. Como siempre, las profesionales de las entidades curadoras dan lo mejor de sí en cualquier situación, pero va siendo hora de que se reconozca su labor no solo con buenas palabras, sino con un aumento en su presupuesto.
En resumen, creo que la Ley 8/2021 ha sido un acierto que por fin pone a las personas con discapacidad en el centro de la cuestión como personas con derechos, voz y voto sobre su propia vida y obliga a los agentes a respetarlo.
Pero también creo que, aunque se están haciendo esfuerzos, hay que continuar luchando para que lo que está escrito sea efectivamente real en todos los aspectos, se respete realmente la voluntad de las personas con discapacidad, se pongan los recursos necesarios para ello en todas las fases del proceso y se reconozca a las entidades prestadoras de apoyos como parte importante de dicho proceso.
Seguiremos aplaudiendo las buenas decisiones legislativas, pero también seguiremos vigilantes de que se lleven a cabo correctamente.
Fuente: diario.cermi.es

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