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© FEDACE | 03/05/2018 | Atención especializada directa

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad crea nuevo Centro de Referencia Estatal (CRE)

Los centros de referencia estatal son recursos integrantes de la Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Administración General del Estado (AGE) según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

03/05/2018 | Langreo

La localidad asturiana de Langreo acogerá este nuevo centro de referencia de ámbito nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), específico para Personas con Discapacidades Neurológicas.

Se configura como un recurso intermedio entre el hospital y la vida en la comunidad en el que se dará prioridad a las personas con daño cerebral (DCA), lesiones medulares y esclerosis lateral amiotrófica.

Entre sus funciones se encuentran:

  1. Promoción de programas de prevención y de intervención para facilitar la transición del hospital a la vida familiar, social, educativa o laboral
  2. Ofrecer apoyo al entorno familiar de las personas con Discapacidades Neurológicas
  3. Investigación y gestión del conocimiento sobre la atención sociosanitaria

Para la realización de los programas de prevención e intervención ofrecerá dos tipos de servicios: de referencia y de atención especializada directa (rehabilitación, mantenimiento físico, atención neuropsicológica, etc.)

Además, los servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en régimen de atención residencial o de día y para poder ser usuarios de estos, se solicitarán una serie de requisitos tales como:

  1. Ser beneficiario del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales de manera reconocida.
  2. Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados o un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por causas de origen neurológico y prioritariamente por daño cerebral adquirido (DCA), lesiones medulares o esclerosis lateral amiotrófica, o estar en proceso de reconocimiento.
  3. Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta.
  4. No padecer una enfermedad transmisible en fase activa y no necesitar atención médica continua en instituciones hospitalarias.
  5. No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la normal convivencia en centros residenciales.
  6. Superar el periodo de adaptación y observación, que no podrá ser mayor de tres meses, prorrogables, en casos excepcionales, por otros tres.

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