FASE 1. DERIVACIÓN
La derivación supone la coordinación y complementariedad entre los diferentes recursos que ofrecen servicios relacionados con la inserción socio laboral. Es decir, la derivación supone la especialización de las entidades (de los recursos) en un ámbito (en orientación y acompañamiento, en formación, en asesoramiento legal, para la creación de empresas, etc.) así como la interacción entre todas ellas.
En el proceso que se viene describiendo, el plan de trabajo elaborado por la entidad que se encuentra acompañando al beneficiario en su proceso de inserción, puede incluir actuaciones o servicios que ella misma no ofrece. En este sentido, el plan de trabajo puede prever las derivaciones a realizar en el marco del itinerario, identificando las necesidades a cubrir y las entidades que ofrecen los servicios requeridos.
Condiciones de la derivación
Las condiciones que debe tener la derivación son las siguientes:
- El usuario/a debe estar suficientemente informado de por qué y para qué se le deriva.
- El técnico/a debe conocer de manera precisa los requisitos de acceso a los recursos y servicios donde se realiza la derivación. Para ello, debe contar con información sobre otros recursos especializados.
- Se deben tener medidas de acompañamiento y seguimiento del beneficiario/a, que implica la motivación del usuario, la devolución realista de los logros alcanzados hasta el momento de la derivación, la realización del seguimiento una vez se ha derivado, etc. El cómo se realiza este acompañamiento y seguimiento puede ir desde la llamada telefónica o e-mail hasta el acompañamiento físico, lo que remite al componente de seguimiento y evaluación que se tratará más adelante.
- Soporte de la derivación: Se rellenará una Ficha de Derivación, cumpliendo con los requisitos de la Ley de Protección de Datos, sean accesibles tanto para el recurso o técnico/a que deriva como para aquel que acoge la derivación. Tanto uno como otro deben conocer el estado y el proceso que ha seguido cada uno de los usuarios/as, procurando que la información sea objetiva (cumplimiento de objetivos, dificultades, etc.) y accesible para los recursos que reciben la derivación. Estos soportes deben incluir el motivo de la derivación, la entidad y el técnico encargado del acompañamiento y del seguimiento, el recurso al que se deriva, el servicio prestado hasta el momento, etc. Parece conveniente el volcado de esa información en archivos informáticos (base de datos accesible a todos los técnicos/as implicados), que permitan compartir la información con el fin de contar con los datos básicos de los usuarios.
DOCUMENTO Cuestionario de Derivación
Factores condicionantes de acceso al empleo
- Tiempo transcurrido desde la lesión.
- El tipo de funciones alteradas y su gravedad.
- La edad de la persona afectada.
- La situación laboral previa a la lesión.
- Nivel de estudios.
- La existencia de prestaciones económicas que la protegen y/o limitan.
- El rol familiar: hijo/a, cónyuge, padre/madre, sola.
- La etapa en el ciclo vital propio y familiar.
- Los factores culturales, ideológicos y económicos propios y de la familia.
- El apoyo familiar y social.
- El nivel de motivación y adaptabilidad de la persona.
FASE 2. ACOGIDA Y ANÁLISIS DE NIVELES DE EMPLEABILIDAD. AJUSTE DE EXPECTATIVAS
Dentro de las Fases en las que se dividen los Programas de Empleo, dirigidos a personas con Daño Cerebral, la Fase de Acogida es muy importante, porque en esta fase se generan los vínculos entre el participante y el profesional y/o los profesionales que le va a acompañar durante todo el Programa además se va a analizar cuál es el nivel de empleabilidad de la persona con Daño Cerebral y sus expectativas.
Durante esta fase destacamos la importancia de algunos aspectos relevantes para nuestra intervención:
- Modelo de Atención Integral Centrado en la Persona: Hay que tener en cuenta la participación de la persona en el programa siendo protagonista activo del mismo, para ello es necesario que la persona con Daño Cerebral decida de forma voluntaria su participación en el programa, además de ir decidiendo las acciones de su itinerario comprometiéndose a llevarlas a cabo.
- La valoración de las capacidades personales y laborales concretas: Para ello contaremos con información recogida en la valoración inicial, el itinerario individualizado de la persona, que junto con las entrevistas que realizaremos, dará lugar al diagnóstico que nos guíe hacia el desarrollo de la intervención.
- La mejora de las capacidades personales y laborales: se realizará un proyecto personal de empleo, es decir, el diseño de un itinerario formativo y/o laboral con tendencia a mejorar sus condiciones de acceso al mercado laboral, además de ser flexible y adaptable a las necesidades que pudieran ir surgiendo.
- La evaluación progresiva y de dinámica: evaluación las acciones y resultados de mejora de capacidades a lo largo de todo el proceso, siempre junto al participante.
- La atención personalizada durante todo el proceso: Se realiza tanto a la persona participante como a la familia.
Objetivos
Los objetivos de la Fase de Acogida serían:
- Presentar a la persona con Daño Cerebral con perfil de empleabilidad el Programa de Empleo para personas con Daño Cerebral.
- Motivar a la persona para iniciar un Programa que le permita capacitarse para su inserción sociolaboral o para recuperar el ámbito sociolaboral que tenía, previo al Daño Cerebral.
- Crear un clima de confianza entre las profesionales y la persona con Daño Cerebral que va a iniciar el Programa.
- Evaluar cuál es el nivel de empleabilidad de la persona con Daño Cerebral.
- Evaluar cuál son las expectativas de la persona con Daño Cerebral.
- Preparar el paso a la siguiente Fase: Plan Personalizado de Empleo.
Dificultades
No podemos olvidar, que las personas con Daño Cerebral van a presentar una serie de secuelas a nivel físico, cognitivo, conductual y social que van a dificultar el acceso a los recursos y a su realización de manera satisfactoria e independiente. Aunque los cambios físicos suelen ser los más evidentes, las secuelas cognitivas y conductuales son más frecuentes, persisten durante un periodo más prolongado y afectan no solo al propio individuo y a su capacidad de participar en su reinserción y rehabilitación, sino también a las familias y a la posibilidad de su integración en el medio social en el que viven.
Se pueden apreciar en esta fase que:
- En muchos casos, existe un desconocimiento del Daño Cerebral por parte de las familias y sobreprotección familiar.
- La motivación de las personas con Daño Cerebral es fluctuante como consecuencia de sus secuelas, dándose en ocasiones apatía por la realización de actividades nuevas.
- Las personas con Daño Cerebral tienen miedo al fracaso, desconfianza en sí mismos y en los demás.
- Tienen miedo a la pérdida de pensiones por incapacidad laboral, que esté percibiendo, si inicia una actividad laboral.
Retos-Tareas
Ante esta situación, se hace imprescindible la búsqueda de nuevas actividades, que potencien las habilidades para su desarrollo y satisfacción personal y de ahí surge la necesidad de ofrecerle alternativas para poder acceder al mundo laboral, atendiendo a sus capacidades y situaciones personales, ya que debido a la complejidad de las secuelas del Daño Cerebral, las necesidades de cada persona son diferentes y además no son las mismas en todos los momentos.
Como acciones específicas en la Fase de Acogida, las tareas que se proponen para responder a los desafíos serían:
- Informar a las familias de la persona con Daño Cerebral, para que apoye a su familiar si comienza un Programa de Empleo. Se considera muy importante en esta fase el apoyo familiar ya que es de vital importancia debido a la complejidad de las secuelas de las personas afectadas de Daño Cerebral adquirido. Por ello es necesaria la asistencia de las familias en la entrevista, creando un clima de confianza donde tanto la persona usuaria como la familia expresen sus necesidades, inquietudes, miedos, dudas, etc. y adopten una actitud positiva desde el inicio del proceso.
- Informar a la persona con Daño Cerebral de las opciones que existen a la no pérdida de pensión.
- Motivar a las personas con Daño Cerebral, basándonos en experiencias de otras personas con Daño Cerebral que han participado y que han conseguido iniciar o retomar su ocupación y su ámbito sociolaboral.
- Crear un clima de confianza, poniendo en valor, la formación específica y la dilatada experiencia de los profesionales de las entidades de Daño Cerebral y el recorrido de los Programas de Empleo implementados desde hace años en las asociaciones de Daño Cerebral, bien estructurados y elaborados.
- Realizar una entrevista de acogida-estudio-diagnóstico a la persona con Daño Cerebral, mediante el “Cuestionario de Entrevista Ocupacional” y a veces entrevista también a la familia.
- Analizar los niveles de empleabilidad de la persona con Daño Cerebral, a través de un cuestionario específico de motivación para el empleo, con baremos propio para Daño Cerebral.
- Informar de los sectores de empleabilidad, proporcionándole a la persona con Daño Cerebral un listado de la Oficina de Empleo en su área, para que pueda ir ajustando expectativas.
Herramientas
A lo largo de esta fase se recogen los datos de la persona con Daño Cerebral participante sobre diferentes áreas: historia personal, trayectoria formativo-laboral, conocimiento del mercado laboral, situación económica, historia médica, habilidades de ajuste laboral y destrezas profesionales, motivación laboral, etc.
Para recoger estos datos, se utilizan diferentes herramientas documentales, donde queda plasmada toda la información que después se utilizará en la fase siguiente, donde se diseñará junto con la persona con Daño Cerebral, el Plan de Inserción Laboral.
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El cuestionario “Entrevista Ocupacional”
En este documento se recogen los datos personales del/la participante (familiares, económicos, sanitarios, formativos, laborales) y su interés en participar en el programa.
Se hace una primera valoración de cómo se encuentra el participante al inicio del mismo.
DOCUMENTO Cuestionario Acogida Entrevista Ocupacional
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El cuestionario de Motivación para el Empleo
Aquí se le plantean a la persona con Daño Cerebral adquirido diferentes cuestiones sobre el empleo para saber sus expectativas laborales, la seguridad y confianza que tiene en sí mismo, el apoyo de su entorno (familia y amigos) desde su visión personal, la motivación que tiene para su inclusión sociolaboral y sus aptitudes y dificultades vistas por él mismo.
DOCUMENTO Cuestionario de Motivación para el Empleo
Hay que recordar que por tratarse de un proceso voluntario, la persona usuaria puede decidir no participar; en estos casos se recomienda la derivación hacia otros servicios y recursos que puedan atender a sus necesidades.
La cumplimentación de estos documentos y la recogida de todos estos datos, tiene la finalidad de realizar un análisis de la información obtenida, evaluar las condiciones en las que se encuentra la persona participante en el Programa y obtener un así el nivel de empleabilidad de dicha persona. Este nivel de empleabilidad nos servirá en la siguiente Fase, donde se marcarán los objetivos de su Plan de integración en el empleo.
NORMATIVA A TENER EN CUENTA
La incapacidad temporal o transitoria (conocida popularmente como baja médica) es la situación en la que se encuentra una persona que está imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a una enfermedad profesional o común, o bien a un accidente (sea un accidente laboral o no laboral). Además, comprende también los períodos de observación por enfermedad profesional.
La duración máxima de esta incapacidad, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más), momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.
En el caso concreto de períodos de observación de enfermedad profesional la duración máxima es de 6 meses (prorrogables por otros 6 más).
Durante ese tiempo, el contrato laboral queda suspendido y el trabajador posee el derecho a una asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente (puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora en caso de contingencias profesionales).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), concretamente indica que “la prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.
Incapacidad Permanente
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Beneficiarios
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
Grados
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Requisitos
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
Incapacidad Permanente Parcial
Beneficiarios
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días) (art.. 3 Decreto 394/1974, de 31 de enero).
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Cuantía
- La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
- La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
- En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Abono
- Se abona en un pago único.
- Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.
- La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
Compatibilidades
- Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
Incapacidad Permanente Total
Beneficiarios
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
Si es menor de 31 años de edad:
-
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:
-
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria 16ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.
Compatibilidades
Con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda producir el ejercicio de una actividad, sólo se requiere, en principio, la comunicación de la actividad laboral a la Entidad gestora competente.
Sin embargo, los pensionistas de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, sólo podrán realizar trabajos por cuenta ajena si han obtenido, previamente, la autorización del INSS.
Incapacidad Permanente Absoluta
Beneficiarios
Las persona incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- No tener la edad prevista, en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho, afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Menor de 31 años de edad:
-
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Período específico de cotización: no se exige.
31 o más años de edad:
-
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”:
- Período genérico de cotización: 15 años.
- Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Compatibilidades
- La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
- Con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213 del Texto Refundido de la LGSS.
Gran Invalidez
Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Compatibilidades
- La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
- Con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213 del Texto Refundido de la LGSS.