PREGUNTAS FRECUENTES EN INCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO Y SEGUIMIENTO
Preguntas frecuentes del trabajador/a
¿Está obligada la empresa a adaptar mi puesto de trabajo?
Si, la empresa está obligada según el artículo 4.2.d del Estatuto de los Trabajadores establece como derecho básico de los trabajadores el derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Y el artículo 15.d) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece como principio de la acción preventiva, la adaptación del puesto de trabajo a la persona.
Por lo tanto, la adaptación se ha de solicitar a la empresa donde vas a comenzar a trabajar, pero no todas las empresas cuentan con productos de apoyo, o tienen la capacidad de poder adquirirlos. En este caso, se puede recurrir a empresas especializadas en este tipo de adaptaciones, que pueden realizar una cesión temporal. También existen ayudas para la adecuación del puesto de trabajo, que puede tramitar la empresa o la misma persona con discapacidad.
¿Qué es un producto de apoyo?
Los productos de apoyo se definen como: "Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnologías y software) fabricado especialmente, o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación."
Las personas con discapacidad pueden requerir de algunas adaptaciones específicas en su puesto de trabajo para el desarrollo de sus funciones.
¿Cómo sé si necesito un producto de apoyo?
Hay empresas/entidades especializadas en la adaptación y accesibilidad que pueden asesorarte. A nivel estatal está CEAPAT, y puedes consultar otras en tu comunidad autónoma.
¿Existe algún teclado adaptado para hacer uso del mismo con una sola mano?
Si, existen diferentes adaptaciones de teclados ergonómicos, para usar con déficit visual, para usar con una mano… consulta en nuestras adaptaciones, apartado de ejemplos.
¿Tendré opciones de reducir mi jornada laboral o tener más descansos durante la misma?
No se establece una jornada especial en el Estatuto de los Trabajadores para las personas con discapacidad.
Ahora bien, sí sería posible instar una modificación de la jornada por aplicación del principio general del derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, recogida en el artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador pudiese acreditar con informes médicos que para su estado de salud es más conveniente la prestación de una jornada laboral más reducida, podría instarse al empresario a dicha reducción, y si éste voluntariamente no la lleva a cabo, instar la extinción causal del contrato de trabajo, por aplicación de lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo ausentarme de mi puesto de trabajo para acudir a una cita médica o a rehabilitación?
En el estatuto de los trabajadores no se contempla que estos permisos sean retribuidos, dependerá del convenio colectivo. En términos generales, estos permisos tendrán que devolverse recuperando las horas perdidas. También puedes acogerte a los días de asuntos propios.
¿Podré contar con una persona de referencia para desempeñar las funciones del puesto?
Normalmente, se establece un proceso de acogida en los puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el que se asigna una persona de referencia que explique todas las funciones del puesto de trabajo.
¿Cuándo terminará el proceso de acogida en el puesto de trabajo?
La persona de referencia de la empresa será la encargada de darte la información sobre tus funciones, los procedimientos internos de la empresa, la normativa, los valores, el contexto en el que se sitúa la empresa, sus objetivos, las herramientas que necesitas para desarrollar tu trabajo, las personas con las que puedes resolver dudas, quiénes serán tus compañeros/as, la formación específica que puedes necesitar como la referente a la prevención de riesgos laborales, los momentos de descanso y lugar para ellos; así como darte información sobre los recursos que necesites específicamente como la zona de parking para personas con movilidad reducida, los baños adaptados, las adaptaciones que necesitas para desarrollar tu puesto de trabajo, etc.
Una vez tengas clara esta información, el proceso de acogida puede terminar.
¿Entenderán mis dificultades mis compañeros de trabajo?
El proceso de acogida en el puesto de trabajo supone también la presentación a los nuevos compañeros/as de trabajo, en el que puedes ir explicando las dificultades que vayan surgiendo.
¿Cotizaré lo mismo en la seguridad social con mi porcentaje de discapacidad, que una persona sin discapacidad?
Si, la cotización irá en función de tu puesto de trabajo y tu jornada laboral, indiferentemente de tu grado de discapacidad.
Si existen excepciones en lo relativo a la jubilación exigiendo menores periodos de jubilación para su solicitud en el caso de personas con discapacidad.
¿Mi salario laboral será el mismo al ser una persona con discapacidad?
Si, tu salario dependerá del convenio laboral y de tu jornada de trabajo, siendo actualmente el salario mínimo interprofesional a partir de uno de enero de 2021 de 31,66 euros con 14 pagas.
Preguntas frecuentes de la empresa
¿Tengo algún beneficio económico al contratar a una persona con discapacidad?
Existen subvenciones, ayudas económicas, ventajas fiscales y bonificaciones en relación a la contratación de personas con discapacidad.
¿La figura del mediador/a, tiene que ser interno de la empresa o puede ser alguien externo?
La empresa ha de poder facilitar que una persona con discapacidad conozca sus funciones y las características de su puesto de trabajo, esto es posible si se cuenta con una persona de referencia desde el principio y se realiza un adecuado proceso de acogida. Para la empresa supone varios beneficios, ya que una adecuada adaptación al nuevo puesto de trabajo supone un mejor rendimiento en el menor tiempo posible del nuevo/a trabajador/a. Además, de una mayor implicación desde el principio.
En el caso en el que la persona con discapacidad necesite un mayor apoyo, existen entidades que ofrecen Trabajo con Apoyo, contando con la figura de los preparadores laborales que intervienen para lograr el aprendizaje de las habilidades necesarias para el desempeño adecuado del puesto de trabajo.
¿A partir de qué porcentaje de discapacidad podré recibir como empresa algún tipo de subvención?
Una persona se considera que tiene discapacidad si tiene valorado más de un 33%, por lo que desde este porcentaje la empresa ya puede acogerse a bonificaciones y subvenciones.