Trámites y gestiones al alta de la rehabilitación

Entre los trámites y gestiones que se pueden realizar en esta fase, los siguientes son los más habituales:

 

Pensión por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador cuando a causa de una enfermedad o accidente se ve reducida o anulada su capacidad laboral. Hay cuatro grados de incapacidad permanente:

La cuantía de esta pensión es similar a la jubilación y se establece teniendo en cuenta la edad, el tiempo cotizado en la Seguridad Social y la base de cotización. La incapacidad permanente puede revisarse durante los dos años siguientes a ser asignada. Finaliza por revisión de la incapacidad, porque se pasa a una pensión de jubilación o por fallecimiento del pensionista.

¿Cómo tramitar la incapacidad permanente?

Hay tres caminos para acceder a la pensión por incapacidad permanente:

  1. De oficio: Por petición del Servicio Público de Salud, o de la Inspección de Trabajo o a iniciativa de la entidad gestora, cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta por encontrarse en situación de incapacidad permanente.
  2. A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y su expediente.
  3. A petición del interesado, que debe cumplimentar el modelo de solicitud y presentarlo, junto a la documentación necesaria, en cualquier centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.

Una vez presentada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un informe basado en el informe médico elaborado por médicos de la Dirección Provincial de INSS y en el informe de antecedentes profesionales. A continuación, la Dirección Provincial del INSS resolverá declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo para su revisión.

 

Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad acredita la condición legal de persona con discapacidad, por lo que todas las personas con discapacidad, trabajen o no, deben solicitarlo y ser valoradas. El reconocimiento y grado de discapacidad lo certifica la Administración Autonómica de la Comunidad donde reside la persona interesada. Se puede solicitar acudiendo al Centro Base que corresponda a la zona donde se vive. 

Para que se reconozca la discapacidad debe tener como mínimo un grado del 33%.

Beneficios del certificado de discapacidad

Empleo

Beneficios fiscales

Vivienda

Educación

Movilidad

Prestación de orfandad

Servicios Sociales y salud

Prestaciones económicas

Periódicas:

No periódicas:

Otras prestaciones

 

 

Asignación económica por hijo al cargo

Es una prestación familiar no contributiva por cada hijo a cargo del beneficiario que tenga una discapacidad igual o superior al 65%. Se puede solicitar en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, donde se debe presentar el modelo de solicitud y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

Una vez concedida, la prestación comienza el primer día del trimestre siguiente al de presentación de la solicitud. La cuantía depende la edad y el grado de discapacidad del menor a cargo y se abona semestralmente (enero y julio) cuando se trate de menores de 18 años o mensualmente en los casos de mayores de 18 años. 

La prestación finaliza por:



FEDACE (Federación Española de Daño Cerebral)
https://fedace.org/
https://fedace.org/index.php?V_dir=MSC&V_mod=showart&id=208